2021003 - acuerdo marco electricidad y gas

Title: 2021003 - acuerdo marco electricidad y gas Fecha de publicación: 2021-06-15 Referencia: 2021003 Fecha límite para envío de propuestas: 23:59 del 16 de julio de 2021 Documentos:Resolucion adjudicacionDOUE-Anuncio de adjudicación de contratoCONTRATO BASADO Adjudicacion 2022Contrato Basado Adjudicación 2023

Preguntas y respuestas

  • ¿En las relaciones con CIC nanoGUNE, el idioma será el euskera? ¿Se solicita bilingüismo? O ¿de lo contrario no habrá ningún problema porque sea sólo es español?
    No se solicita bilingüismo. La relación puede ser perfectamente en castellano.
  • En el pliego de prescripciones técnicas en el punto 3.6 Reglamentación, se da a entender que se debe realizar la construcción de la instalación receptora de gas como de la sala de la caldera, ¿esto es objeto del acuerdo marco? O, ¿sólo es el suministro de gas? Por favor, ¿nos lo pueden confirmar?
    Es objeto del acuerdo marco únicamente el suministro de energía eléctrica y de gas.
  • Si nos presentamos al Acuerdo Marco y somos seleccionados, podremos presentar oferta a un solo suministro, es decir podremos solamente ofertar a la Electricidad o ¿deberemos ofertar a ambos?
    En esta licitación no hay lotes por lo que el objeto es el sumunistros de energía eléctrica Y gas.
  • La documentación a presentar para formar parte para suscribir el Acuerdo Marco es a través de https://registration.nanogune.eu/efundanet/identificacion/identificacionfrw.aspx, pero en la página 5 del pliego de cláusulas administrativas se indica: “Toda la documentación se presentar en original, o copia debidamente compulsada o autentificada”
    La documentación debe ser presentada electrónicamente a través del enlace proporcionado por lo que NO es necesaria su presentación en original.
  • Entendemos que aunque la oferta tanto del suministro eléctrico como la de gas natural es un precio fijo, se podrán trasladar las variaciones de los conceptos regulados, ¿nos lo podrían confirmar?
    Es correcto, los conceptos regulados se podrán repercutir.
  • Entendemos que la duración del Acuerdo Marco será de 4 años, y las duraciones de los contratos basados serán de 1 año. ¿Nos lo podrían confirmar?
    Es correcto.
  • Para optar a la celebración del presente acuerdo Marco, habrá que presentar la documentación que se cinta en la cláusula 11 del Pliego de Cláusulas Administrativas, entendemos que la oferta económica se presentará posteriormente, una vez hayan decido que comercializadores forman parte del Acuerdo Marco, y se dará a los participantes un plazo de 5 días para que presenten oferta. ¿Estamos en lo cierto?
    Es correcto.
  • Respecto a la oferta económica Anexo VI, deberemos ofertar los costes independientes, es decir ¿deberemos indicar el coste de la tarifa de acceso por periodos, el coste de interrumpibilidad?
    Los licitadores deberán ofertar únicamente los costes por término de energia libre de los 6 periodos. Todos los costes adicionales regulados no deben indicarse en el anexo VI pero serán añadidos en las correspondientes facturas de acuerdo a la normativa vigente en cada momento.
  • El consumo anual es de 3,1GWh/año ¿nos podrían facilitar el consumo por periodo?¿es posible ofertar al suministro de Gas sin ofertar a suministro de electricidad?
    -El consumo estimado por periodo se facilita durante el proceso de solicitud de precios para un periodo determinado. No obstante, a título informativo, el reparto durante 2020 por periodos es el siguiente: P1=8%; P2=10%; P3=6%;P4=9%;P5=12%;P6=55%. -La licitación no contempla lotes por lo que no es posible ofertar al suministro de gas sin ofertar a suministro de electricidad.
  • 1-En la cláusula 23, apartado c del PCAP se indica que “El contratista deberá suministrar la energía eléctrica y gas natural en las condiciones de calidad reglamentariamente establecidas por la normativa en vigor en cada momento y garantizar la seguridad y continuidad del mismo”. Según la legislación vigente, la responsabilidad sobre la continuidad y la calidad del suministro corresponde enteramente a las respectivas empresas distribuidoras, quedando para la empresa comercializadora unicamente el cometido de trasladar las reclamaciones del cliente al distribuidor. Solicitamos se nos confirme que se entiende que esta es la única obligación del comercializador, en lo que se refiere a la calidad y continuidad del suministro. 2-En la cláusula 21 Revisión de precios del PCAP, se establece que “Los precios no serán objeto de revisión.” Solicitamos que se nos confirme que, en lo referente a los conceptos regulados que forman parte del precio, se trasladarán a los precios las variaciones que se aprueben por la Administración. Así mismo, que se repercutirán los nuevos conceptos regulados que pudieran aprobarse, en la medida en que resulten de aplicación. 3-Conforme al anteproyecto de ley del nuevo Fondo Nacional de Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, FNSSE, queremos saber si una vez aprobado su coste se permitirá su traslado al precio final contratado, en caso de ser adjudicatarios.
    1-En la medida que así esté establecido reglamentariamente, el comercializador deberá por lo tanto ejercer de interlocutor y respondernos en nombre del la distribuidora. 2-Se permitirá repercutir los nuevos conceptos regulados que pudieran aprobarse. 3-Se permitirá repercutir los nuevos conceptos regulados que pudieran aprobarse.

PREGUNTA CUALQUIER DUDA

Haznos cualquier pregunta e intentaremos responderte lo antes posible.