2021016 - acuerdo marco IT

Title: 2021016 - acuerdo marco IT Fecha de publicación: 2021-06-30 Referencia: 2021016 Fecha límite para envío de propuestas: 23:59 del 04 de agosto de 2021 Documentos:Resolucion adjudicacionDOUE-Anuncio de adjudicación de contrato

Preguntas y respuestas

  • Dentro del Lote 4, ¿es posible presentarse sólo a parte del lote? Es decir, si es posible presentarnos para suministrar la parte de servidores, pero no así la de ordenadores y tabletas.
    No es posible presentarse sólo a parte de un lote.
  • En cuanto a la parte de la Plataforma Web, en el caso de Satec no se dispone de una plataforma web para recibir las solicitudes y llevar a cabo el seguimiento de los pedidos y consumos, si no que el procedimiento es a través de solicitud por correo electrónico al departamento de ventas. ¿Serviría si se explica este procedimiento en la propuesta?
    Sí serviría ya que la plataforma web es objeto de valoración. En particular, se valorará la operatividad, la facilidad de acceso y manejo de la plataforma para llevar a cabo las solicitudes de los artículos, consulta de estado de las peticiones y control y seguimiento de los pedidos.
  • ¿Dónde se encuentran o se van a publicar las especificaciones técnicas de los equipos a suminsitrar? Lo que veo en el pliego es una breve descripción con la que sería imposible ofertar equipos acordes a sus necesidades ya que las desconocemos.
    El objeto del presente procedimiento es suscribir un acuerdo marco con una o varias empresas para el suministro, por lotes, de materiales, equipos e infraestructura informática por lo que no es necesario ofertar equipos concretos. Una vez firmados los acuerdos marco con cada uno de los proveedores, se podrán activar compras específicas en las que se pedirán ofertas concretas a los distintos proveedores. En consecuencia, en esta primera fase se trata solamente de homologar proveedores.
  • Buenos días, tras analizar los pliegos que rigen la presente licitación, indicar que se han detectado una serie de “defectos”, hablando con el máximo de los respectos. En primer lugar, los criterios de adjudicación infringen los preceptos 142.2 -párrafo segundo- y 146 en relación con el artículo 220 de la LCSP, por cuanto el 100% de los criterios de adjudicación son cualitativos – sujetos a juicio de valor-. Además, infringen lo estipulado en el artículo 145.5 b) y c) de la LCSP, por cuanto confieren una libertad de decisión ilimitada al órgano de contratación e impiden comprobar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores con el fin de evaluar la medida en que las ofertas cumplen los criterios de adjudicación. En este sentido, se invoca la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 24 de noviembre 2008 (asunto Alexandroupulis), citada por este Tribunal en la resolución nº 145/2019, que señala que “una entidad adjudicadora, en su competencia de valoración de ofertas en un procedimiento de licitación, no puede fijar a posteriori coeficientes de ponderación, ni aplicar reglas de ponderación o subcriterios relativos a los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de condiciones o en el anuncio de licitación, sin que se hayan puesto previamente en conocimiento de los licitadores”. En consecuencia, al afectar dichos “defectos” a los criterios de valoración debería procederse al desistimiento del procedimiento e iniciar un nuevo procedimiento con los criterios de valoración confeccionados correctamente. Un saludo y muchas gracias.”
    En relación con la consulta planteada, en primer lugar, señalar que no entendemos el incumplimiento alegado en relación con el artículo 142.2 de la LCSP, relativo a la admisibilidad de variantes: la licitación objeto de controversia no admite la presentación de variantes, ya que, de lo contrario, y según el artículo 142.1 de la LCSP, debería preverse esa posibilidad expresamente en los Pliegos. En consecuencia, y a sensu contrario, a falta de dicha previsión, no cabe admitir ninguna variante, por lo que no cabe prever ninguna otra precisión en el sentido señalado en el precepto invocado por ustedes. Por otro lado, en relación con los criterios de adjudicación, si bien es cierto que, en una primera fase se valorarán solamente criterios evaluables mediante un juicio de valor, recordar que los contratos basados en el acuerdo marco se adjudicarán a la oferta más barata de cada Lote, siendo el único criterio de adjudicación de las ofertas el precio más bajo, según se desprende de la Cláusula 17 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Siendo así, se articula el procedimiento en dos fases: (i) una primera en la que se elegirán uno o varios licitadores que cumplan los criterios de aptitud y solvencia exigidos en los Pliegos, de forma que se garantice la calidad técnica requerida por esta entidad contratante; y (ii) otra segunda en la que, una vez admitidos los licitadores que garanticen la calidad técnica requerida, se adjudicarán entre los mismos los correspondientes contratos basados, atendiendo solamente al precio, criterio evaluable mediante forma automática, conforme a lo establecido en la Cláusula 17 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

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